Si tu sistema APR cuenta con planta de tratamiento de aguas Servidas, debe cumplir con el Decreto Supremo 90/2000, el cual exige realizar monitoreo y análisis de las aguas tratadas en forma mensual por parte de un laboratorio acreditado, para garantizar que cumple con los límites permisibles en la descarga de la planta de tratamiento.
El D.S. 90, establece la Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, fijando concentraciones máximas permitidas.
A través del autocontrol, para lo cual se debe tomar una muestra del agua tratada y realizar el análisis en laboratorio acreditado para verificar que sus parámetros estén dentro de la norma; mensualmente se deben reportar dichos controles a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Por resolución de la SISS, en 2001, los análisis de las aguas servidas domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos sólo podrán realizarse con laboratorios que hayan ingresado al sistema de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Realizamos servicio de monitoreo y análisis de parámetros físico-químicos y microbiológicos de aguas, así como también análisis requeridos por la normativa vigente.
Aseguramos la confiabilidad de nuestros resultados, a través de la trazabilidad de la muestra de principio a fin del proceso.